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Comercio

Feriados irrenunciables en Chile

Son cinco días al año: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Ese día los trabajadores del comercio tienen descanso obligatorio y los supermercados, malls y tiendas deben cerrar (Ley 19.973, art. 2). El próximo es el viernes 25 de diciembre (Navidad).

Este año

Irrenunciables 2026

Quedan 1 de 5 este año.

Próximos años

Irrenunciables 2027

Próximos años

Irrenunciables 2028

Próximos años

Irrenunciables 2029

En simple

Qué significa que un feriado sea irrenunciable

Todos los feriados son días de descanso legal, pero en la mayoría el comercio puede abrir y pedir a su personal que trabaje, pagando el recargo que corresponde. En los irrenunciables eso no se puede: la ley obliga a dar el día libre a los dependientes del comercio, y el trabajador no puede renunciar a ese descanso ni aunque se lo paguen con recargo.

El descanso rige desde las 21:00 del día anterior hasta las 06:00 del día siguiente (Código del Trabajo, art. 36). Por eso los supermercados cierran la noche anterior.

Quién sí puede abrir

La propia ley deja fuera del descanso obligatorio a los trabajadores de:

  • clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets;
  • locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
  • casinos de juego y otros lugares de juego autorizados;
  • expendio de combustibles, y tiendas de conveniencia asociadas a ellos cuando elaboran y venden alimentos;
  • farmacias de urgencia y farmacias que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Los negocios atendidos por sus propios dueños o familiares, sin dependientes, tampoco están obligados a cerrar, porque la ley protege a los trabajadores dependientes. Quienes quedan exceptuados tienen derecho a descansar en estos feriados al menos una vez cada dos años con el mismo empleador (Dirección del Trabajo).

Multas

La infracción se sanciona con multa de 5 a 20 UTM por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa (Ley 19.973, art. 2). Las denuncias se hacen en la Dirección del Trabajo.

Cuáles no son irrenunciables

Todos los demás: Semana Santa, 21 de mayo, Pueblos Indígenas, San Pedro y San Pablo, Virgen del Carmen, Asunción, 12 de octubre, 31 de octubre, 1 de noviembre y 8 de diciembre. Tampoco lo es el viernes 17 de septiembre cuando corresponde por la Ley 20.983 (como en 2027): es feriado legal, pero el comercio puede abrir.

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